Es un proceso especial destinado a acreditar a aquellas personas que se dediquen exclusivamente a recibir las instrucciones de clientes para la compra o venta de depósitos a plazo o cuotas de fondos nacionales o extranjeros. En este caso, se presumirá que cuentan con los conocimientos exigidos por la NCG Nº 412 y el Reglamento de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Desempeñen esa función teniendo prohibición expresa y formal, de parte del gerente general o de quien haga sus veces en la entidad respectiva, de asesorar a los clientes o recomendar a éstos a determinadas inversiones. Es deber de la entidad velar que se hayan adoptado los controles necesarios para la prohibición establecida sea cumplida; y
b) Hayan aprobado el programa de estudios que dicha entidad impartió en el marco de lo establecido en el Reglamento de Acreditación de Conocimientos en el Mercado de Valores.
Las entidades del mercado de valores que requieran solicitar la acreditación de personas por este proceso, deberán presentar al Comité de Acreditación el programa que impartirá la institución, entidad o persona (s) encargada (s) de la capacitación del proceso simplificado, que haya contratado o designado dicha entidad, con el objeto que su contenido sea aprobado previamente a su ejecución por el Comité de Acreditación.