El Comité de Acreditación tiene las siguientes funciones:
a) La creación, mantención y administración de un banco de preguntas y respuestas, el que tiene el carácter de confidencial y servirá como base para la generación de los exámenes de conocimientos e idoneidad.
b) El establecimiento de mecanismos que den garantías respecto a que quienes hayan contribuido al banco de preguntas y respuestas, mantendrán la confidencialidad de la información a la que tengan acceso y, en caso que sean personas que deban rendir el examen de acreditación, que las preguntas provistas por ellos no formarán parte del examen que será rendido por esas personas.
c) La administración del proceso de elección y licitación de la o las entidades que serán contratadas por las bolsas para tomar esos exámenes.
d) La elaboración y difusión de:
- Material de apoyo a quienes deban o deseen acreditarse, el que debará contener facsímiles con ejemplos de preguntas y respuestas tipo, las que no podrán provenir del banco de preguntas y respuestas.
- Información respecto a las etapas, plazos, condiciones y requisitos para la acreditación.
- Bibliografía que pueda servir de base para el aprendizaje del conocimiento a ser evaluado en el proceso de acreditación.
e) Establecer y difundir públicamente, las normas que guiarán el actuar de sus integrantes, el proceso de acreditación y los derechos y obligaciones de quienes participen de ese proceso.
f) Introducir modificaciones al Reglamento, las que deberán contar con la aprobación de la mayoría simple de los integrantes del Comité de Acreditación.
g) Conducir ante la Comisión para el Mercado Financiero las consultas, aclaraciones, modificaciones o complementaciones a la NCG N° 412, o la que la modifique, complemente o reemplace.